Asesorar al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 1°. | ver enlace |
Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación. | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a). | ver enlace |
Tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, paa así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país. | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a). | ver enlace |
Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará. | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE, art. 2°, letra b). | ver enlace |
Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas. | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra c). | ver enlace |
Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hídricos Compartidos. | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra d). | ver enlace |
Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades | DFL N° 83 de 1979, de RR.EE. art. 2°, letra e). | ver enlace |
Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y naturales con domicilio en el extranjero | DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra f). | ver enlace |
Autorizar la internación, la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. | DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g). | ver enlace |
Autorizar la edición y circulación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, previa su revisión | DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g). | ver enlace |
Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos, recortes de publicaciones periódicas y cualesquiera otros antecedentes relacionados con los límites y fronteras del país | DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra h). | ver enlace |
Auorizar a los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, para vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional fijadas en conformidad al número 4 del decreto con fuerza de ley 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. | DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 5°. | ver enlace |