- Nombre o razón social, nacionalidad, domicilio y estado civil de el o los solicitantes, y su profesión u oficio.
- Indicación precisa del acto jurídico de que se trate y de la finalidad a la que se piensa destinar el inmueble, debiendo acompañar el correspondiente proyecto de inversión, en los casos en que correspondiere.
- Certificado de antecedentes de el o los solicitantes y documentación que acredite su identidad y nacionalidad. En el caso de las personas jurídicas, la documentación que acredite su existencia legal. Todos estos antecedentes deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados.
- Individualización del inmueble con indicación de superficie, deslindes y su ubicación dentro de la comuna, Provincia y Región.
- Plano del inmueble, aprobado por la autoridad competente, con indicación gráfica de su ubicación en el sector.
- Certificados de inscripción y dominio vigente, hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones, y de litigios del inmueble, expedidos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo
Inmuebles en Zona Fronteriza
Respecto de inmuebles en zona fronteriza, no existen trámites que corresponda hacer directamente a DIFROL a petición de particulares. Para estos efectos, DIFROL se relaciona con los organismos públicos pertinentes. A continuación, se entrega información sobre el régimen de autorizaciones y prohibiciones aplicadas a inmuebles en zona fronteriza:
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Régimen general de autorización previa de DIFROL para inmuebles del Estado en Zona Fronteriza
Los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, deben solicitar la autorización previa de DIFROL para vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional
Sólo están afectos a esta obligación, los actos jurídicos referidos a inmuebles situados en la zona fronteriza que tengan el carácter de bienes nacionales de uso público, que pertenezcan al Fisco o bien, a otras instituciones del Estado.
La venta, el arrendamiento, así como la celebración de otros actos y contratos referidos a inmuebles pertenecientes a particulares, situados en zona fronteriza, no están sujetos a esta autorización previa de DIFROL, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5° del decreto con fuerza de ley N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin perjuicio de esta norma, existen prohibiciones para la obtención de tierras fiscales, ya sea en propiedad, arrendamiento o a cualquier título, en las franjas limítrofe y costera, por parte de personas naturales o jurídicas chilenas, en la forma establecida en el art. 6° del decreto ley N° 1.939 de 1977.
Respecto de la prohibición para nacionales de países limítrofes para la adquisición del dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, la normativa vigente contempla la posibilidad de obtener autorización del Presidente de la República por decreto supremo, previo informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de DIFROL.
En el párrafo siguiente, se detalla la norma legal que plantea la prohibición antes citada y el procedimiento vigente para obtener la autorización del Presidente de la República.
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Prohibición a la adquisición de derechos reales sobre inmuebles por parte de extranjeros
Conforme lo dispone el art. 7° del decreto ley N° 1.939 de 1977, los nacionales de países limítrofes se encuentran impedidos de adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas.
Esta prohibición se extiende a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo esté en manos de nacionales de esos países.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa expresamente, a nacionales de países limítrofes de esta prohibición, y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.
En este último caso, el interesado deberá requerir la autorización del Presidente de la República, presentando su solicitud en la Intendencia o Gobernación Provincial correspondiente al lugar en el que se sitúa el inmueble. La solicitud y sus antecedentes se presentarán en triplicado, debiendo contener: